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Sello de la recepción de la carta en la oficina del defensor

En España los productos de apoyo que las personas con discapacidad visual compran, y que salvan o mitigan la deficiencia y contribuye a reducir su desventaja social, son gravados a un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) muy superior a los productos de apoyo usados por el resto de discapacidades. El IVA está siendo generador de desigualdades entre los grupos de distintas discapacidades, y las mas perjudicadas son las personas con baja visión.

ATT. DEFENSOR DEL PUEBLO

Oficina del Defensor del Pueblo

C/ Zurbano, 42

28010 Madrid

Matías Sánchez Caballero

Mi nombre es Matías Sánchez Caballero con DNI 11.775.310-T, como representante del grupo de trabajo accesibilidad visión Baja (AVIBA) formado por personas con baja visión y familiares que pretende cubrir las necesidades de las personas con baja visión ante el acceso a la sociedad, contribuyendo a incrementar su calidad de vida y la autonomía personal.

Expongo que:

En España los productos de apoyo que las personas con discapacidad visual compran, y que salvan o mitigan la deficiencia y contribuye a reducir su desventaja social, son gravados a un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) muy superior a los productos de apoyo usados por el resto de discapacidades. El IVA está siendo generador de desigualdades entre los grupos de distintas discapacidades, y las mas perjudicadas son las personas con baja visión.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, garantiza los derechos de las personas con discapacidad basándose en apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitan llevar una vida normal en su entorno.

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre y sus modificaciones Ley 28/2014, de 27 de noviembre) el IVA es el impuesto que en España se aplica a todos los ciudadanos en cualquier servicio o producto que adquirimos sin hacer diferencias ni a sus rentas ni a sus circunstancias personales. Existen tres tipos de IVA vigentes en todo el territorio español salvo en Canarias, Ceuta y Melilla: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). El IVA superreducido se aplica a los productos y servicios de primera necesidad como en los alimentos básicos: pan, huevos, frutas, verduras. También se aplica a las sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida, y a las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%), siendo el 4%(artículo 91.Uno). El tipo para las gafas graduadas, lentillas y productos para su limpieza y cuidado es del 10% (artículo 91.Dos).

Según la norma UNE-EN ISO 9999 (Productos de apoyo para personas con discapacidad. Clasificación y terminología), se llama Producto de Apoyo a todos aquellos productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente, o disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía. De dicha norma se extrae los «Productos de Apoyo para la visión»: Filtros de luz, gafas y lentes de contacto, sistemas de lentes para aumento (lupas de mano, lupas de mesa con iluminación), binoculares y telescopios, productos para ampliar y ajustar la gama y el ángulo del campo de visión, sistemas de vídeo para aumentar la imagen (Tele lupas, lupas electrónicas de bolsillo).

Las personas con discapacidad visual con un grado de discapacidad superior al 33%, al adquirir Productos de Apoyo soportan un IVA del 10% o del 21% con respecto al IVA del 4% del resto de personas con discapacidad. Las personas con baja visión pagan un recargo mayor por la compra de ayudas que mitigan su deficiencia visual.

Por lo expuesto, solicito:

La inclusión de los «Productos de Apoyo para la visión», según la norma UNE-EN ISO 9999 (Productos de apoyo para personas con discapacidad. Clasificación y terminología) en el grupo del IVA superreducido para las personas con una discapacidad visual y grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Supondrá el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad del Real Decreto Legislativo 1/2013 y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por España. Además del reconocimiento del valor que tienen los productos de apoyo para la visión como herramientas que facilita la integración de las personas con discapacidad visual, y la consideración de la situación social de estos individuos.

Madrid, a 23 de enero de 2017

Fdo.: Matías Sánchez CaballeroL

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